Prueba PCR obligatoria para entrar en España
A partir del próximo 23 de Noviembre todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo de los enumerados en el listado que se indica a continuación y que pretendan entrar en España, deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada al menos 72 horas previas a la llegada a España.
El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o en inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).
Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA). Es importante destacar que esta prueba solo se exigirá en aeropuertos y puertos, no así en frontera y si la atraviesa en coche aunque las autoridades pudieran realizar las pruebas visuales ya mencionadas.
Control de temperatura y documental.
Los viajeros en el momento de su llegada a España deberán someterse a un control sanitario que incluye: toma de temperatura, control documental y control visual sobre el estado del pasajero. Así mismo, deberán someterse a la realización de la PCR aquellos pasajeros que a su llegada a España y tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.
Esta normativa será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país. El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
En el caso de viajeros que salgan de España por trabajo y regresen desde países incluidos en zonas de riesgo, deberán igualmente presentar PCR con confirmación 72 horas previas al viaje de regreso
Formulario de Control Sanitario
No olvide que junto con su tarjeta de embarque e independientemente de la ciudad de donde venga, debe cumplimentar el formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la página
web www.spth.gob.es o de la app Spain Travel Health-SpTH, ya que las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web o de la aplicación. Los pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PDIA.
El listado de países y zonas de riesgo serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web https://www.spth.gob.es. En caso del incumplimiento de esta norma se estará sujeto al régimen contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.
Listado de países y zonas de riesgo COVID19
Zonas de riesgo de color rojo o gris. (en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475)
- Alemania.
- Austria.
- Bélgica.
- Bulgaria.
- Chequia.
- Chipre.
- Croacia.
- Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).
- Eslovenia.
- Estonia.
- Francia.
- Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
- Hungría.
- Irlanda.
- Islandia.
- Italia.
- Letonia.
- Lituania.
- Luxemburgo.
- Malta.
- Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken,Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).
- Países Bajos.
- Polonia.
- Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores).
- Rumanía.
- Suecia.
- Liechtenstein.
- Eslovaquia.
Criterio de inclusión: incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.
- Albania.
- Andorra.
- Argentina.
- Armenia.
- Aruba.
- Bahréin.
- Belice.
- Bosnia y Herzegovina.
- Cabo Verde.
- Colombia.
- Costa Rica.
- Emiratos Árabes Unidos.
- Estados Unidos de América.
- Federación Rusa.
- Georgia.
- Gibraltar (Reino Unido).
- Guam.
- Jordania.
- Kuwait.
- Líbano.
- Libia.
- Macedonia del norte.
- Marruecos.
- Moldavia.
- Mónaco.
- Montenegro.
- Palestina.
- Panamá.
- Polinesia Francesa (Francia).
- Puerto Rico.
- Reino Unido.
- San Marino.
- San Martín.
- Serbia.
- Suiza.
- Túnez.
- Ucrania.
Revisa los requisitos mundiales de viaje aquí.
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