Nuevas medidas tras la salida del Reino Unido de la UE
El Brexit es ya una realidad que entró en vigor el 1 de enero de 2021 por medio del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Este acuerdo ha traído nuevas normas y procedimientos para los viajeros, lo que garantizará la continuidad de las conexiones aéreas prácticamente en condiciones parecidas a las actuales, pero poniendo fin a libre circulación de personas y mercancías.
Cambios en la documentación de los viajeros
Hasta el 1 de Octubre de 2021, cualquier ciudadano de la UE podrá entrar en Reino Unido con el DNI. A partir de ese día solamente será válido un pasaporte en regla, (salvo quienes estén registrados como residentes), que podrán usar el carné de identidad al menos hasta 2025. De esta manera, los viajeros para poder volar al UK necesitarán un pasaporte cuya validez deberá debe ser de al menos de seis meses. El visado no se exigirá, siempre que el objetivo sea disfrutar de estancias cortas para turismo, ver familiares o amigos, realizar estudios de corta duración y viajes de negocios y/o la participación en actividades empresariales como conferencias y seminarios. El tiempo máximo de permanencia en el país no puede ser superior a 90 días dentro de un periodo de 180 ya sea en una o varias estancias.
Para los viajeros que deseen alquiler un coche, los permisos de conducción españoles seguirán teniendo validez a los largo de 2021, aunque con el tiempo cambiará el tratamiento que las autoridades británicas den a los permisos de conducir de la UE
Mayores trámites para españoles que quieran instalarse en UK
Aunque los residentes en Reino Unido antes del Brexit están respaldados por el acuerdo de retirada firmado en 2019, los que quieran viajar a partir de ahora para poder instalarse en UK más allá de 90 días al año por, deberán tramitar un visado británico para trabajar, acceder a estudios o establecer un negocio en Reino Unido. El visado se regirá por el nuevo sistema migratorio por puntos (PBS, por sus siglas en inglés), con él, se pretende dar prioridad a las habilidades y al talento de las personas por encima del país de procedencia, igualando así a los ciudadanos de países de la UE con los del resto del mundo.
En el caso de las aerolíneas, cabe mencionar, que aquellas que pertenezcan en un 51% o más a capital británico no podrán realizar vuelos domésticos entre destinos de la UE o conexiones con escala en Europa y solo podrán operan vuelos con origen o destino Reino Unido.
La tarjeta sanitaria europea y el seguro de viaje
Si viajas con una tarjeta sanitaria europea (TSE) podrás continuar utilizando esta tarjeta, aunque tiene limitaciones ya que cubre solo las necesidades médicas básicas y no garantiza que la atención sanitaria sea gratuita al cien por cien. No obstante, la hospitalización, el servicio de ambulancias y las consultas médicas en los NHS (NationalHealthService) o Centros de Servicio Nacional de Sanidad, son gratuitos. Según qué tratamientos o medicamentos, los viajeros deben asumir un copago, una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones que los ciudadanos del UK lo hacen con los medicamentos, las revisiones de vista o los tratamientos dentales. Aún es aconsejable contratar un seguro de viaje para tener garantizado el acceso a una atención médica de calidad que incluya una amplia atención, pruebas, hospitalización y cuarentena si fuera necesario. Ante la situación actual de pandemia provocada por el Covid-19, existen una gran variedad de seguros que cubren todos los aspectos derivados de infección por COVID. Para información específica sobre COVID-19 visita el Servicio Nacional de Salud británico: https://www.nhs.uk/conditions/coronavirus-covid-19/
Verifica la información adicional en los buscadores de hospitales del NHS. Si padeces algún tipo de enfermedad, se recomienda llevar siempre escritos el tipo de enfermedad y los nombres genéricos (no solo comerciales) de los medicamentos que se toman.
- Inglaterra: http://www.nhs.uk/Service-Search/Hospital/LocationSearch/7/Hospitals
- Escocia: http://www.nhs24.com/findlocal o www.scot.nhs.uk
- Irlanda del Norte: http://servicefinder.hscni.net/
- Gales: http://www.wales.nhs.uk/
La (TSE) es un instrumento de cooperación válido en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
No cruces la frontera con ciertos alimentos
Si viajas a Reino Unido y realizas compras alimenticias para regalar a tus familiares y amigos, como souvenir o para consumo propio, es necesario que conozcas las prohibición de introducir productos cárnicos o lácteos de origen animal desde terceros países de la UE.
Esta prohibición la defiende la Comisión Europea, afirmando que los productos como la carne o la leche continúan representando una amenaza real para la salud en toda la UE debido a los patógenos que pueden contener estos productos que causan enfermedades como la fiebre aftosa y la peste porcina clásica.
Hay excepciones a esta restricción, la leche en polvo para niños, los alimentos para mascotas (siempre que sean de menos de 2kg y con el empaquetado original de una marca registrada) y los alimentos especiales requeridos por razones médicas.
¿Viajas con mascotas?
En el caso de que viajes con tu animal doméstico tras el Brexit, hay que tener en cuenta que necesitarás el correspondiente certificado zoosanitario emitido por las autoridades sanitarias españolas y la entrada deberá realizarse por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto en UK. Para más información, se puede visitar el apartado correspondiente del Ministerio de agricultura, pesca y alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/default.aspx.
Conexión WIFI y llamadas telefónicas
Hasta ahora las personas que viajaban a UK podían beneficiarse de los acuerdos por roaming con la UE. Con el Brexit, la normativa europea deja de ser de aplicación en Reino Unido, por lo que las compañías de telefonía británicas pueden aplicar cargos por itinerancia de datos. Las grandes operadoras tanto británicas como españolas prevén mantener las mismas condiciones ya que muchos de estas operadoras de telefonía, ya operan en ambos países con filiales, finalmente todo dependerá del acuerdo que alcancen entre ellas. En cualquier caso, conviene antes de viajar al país británico que consultes con tu operador de telefonía las condiciones existentes.
Ciudadanos británicos
Los nacionales británicos, en España y en Europa en general serán considerados como cualquier nacional de un tercer país. Serán objeto de controles en la frontera del espacio Schengen y deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen. El pasado 29 de Diciembre se publicó por el Gobierno de España el RD 38/2020 en la que se adoptan las medidas de adaptación a esta nueva relación.
Los británicos deben justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficiente, tanto para su período de estancia como para su regreso. Además, la permanencia no excederá los 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Al igual que los españoles, los británicos como visitantes solo deberán identificarse con su pasaporte. Los británicos también estarán exentos de visado excepto para estancias largas o para trabajar, que en ese caso, deberán solicitar un permiso.
En cuanto a las tarjetas sanitarias individuales expedidas a favor de los ciudadanos británicos con derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar que residen en España, seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2021 para recibir asistencia sanitaria en los servicios del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de los coches de alquiler o de uso particular, los británicos que en nuestro país utilizan su permiso de conducción expedidos por el Reino Unido, deben tener en cuenta que ya no se beneficiarán del reconocimiento mutuo con arreglo al Derecho de la Unión y necesitarán un permiso internacional. De esta manera, los permisos actualmente válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas serán válidos durante un plazo de seis meses desde el 1 de enero de 2021.
Para resolver dudas acerca de las nuevas medidas con el Brexit, solicita información a través del correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es, llamando al +34 91 8362248 o al Reino Unido +44 (0) 1158 575508.
© Beatriz Cermeño (Hélice Viajes)
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