Nuevas medidas tras la salida del Reino Unido de la UE

El Brexit es ya una realidad que entró en vigor el 1 de enero de 2021 por medio del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Este acuerdo ha traído nuevas normas y procedimientos para los viajeros, lo que garantizará la continuidad de las conexiones aéreas prácticamente en condiciones parecidas a las actuales, pero poniendo fin a la libre circulación de personas y mercancías.

Cambios en la documentación de los viajeros

Hasta el 1 de octubre de 2021, cualquier ciudadano de la UE podrá entrar en Reino Unido con el DNI. A partir de esa fecha, solamente será válido un pasaporte en regla (salvo para quienes estén registrados como residentes), que podrán seguir usando el carné de identidad al menos hasta 2025.

Los viajeros necesitarán un pasaporte con una validez mínima de seis meses. No se exigirá visado siempre que el viaje sea por turismo, para visitar familiares o amigos, realizar estudios de corta duración o participar en actividades empresariales como congresos o seminarios.

La estancia no podrá superar los 90 días dentro de un periodo de 180 días, ya sea en una o varias visitas.

Conducir en Reino Unido

Los viajeros que deseen alquilar un coche podrán seguir utilizando su permiso de conducción español durante 2021. No obstante, se prevé que en el futuro las autoridades británicas modifiquen el tratamiento a los permisos de la UE.

Trámites adicionales para quienes deseen residir en Reino Unido

Los ciudadanos españoles que ya residían en Reino Unido antes del Brexit están protegidos por el Acuerdo de Retirada firmado en 2019.

Sin embargo, quienes deseen mudarse a Reino Unido tras el Brexit deberán solicitar un visado si desean trabajar, estudiar o establecer un negocio. Esto se gestionará bajo el nuevo sistema migratorio por puntos (PBS, por sus siglas en inglés), que da prioridad al talento y las habilidades por encima del país de origen.

Restricciones para aerolíneas británicas

Las aerolíneas con más del 51 % de capital británico no podrán operar vuelos domésticos dentro de la UE ni realizar escalas entre países europeos. Solo podrán operar vuelos con origen o destino en el Reino Unido.

Sanidad: Tarjeta Sanitaria Europea y seguro de viaje

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) seguirá siendo válida para los viajeros en Reino Unido, aunque con limitaciones. Cubre solo necesidades médicas básicas y no garantiza atención gratuita en su totalidad.

Los servicios como hospitalización, ambulancias y consultas médicas en centros del NHS (National Health Service) son gratuitos. Sin embargo, algunos tratamientos o medicamentos requieren copago.

Recomendación de seguro

Se aconseja contratar un seguro de viaje que cubra pruebas, hospitalización, cuarentena y otros aspectos médicos, especialmente ante situaciones derivadas del COVID-19.

Para más información, puedes visitar el portal oficial del NHS:
https://www.nhs.uk/conditions/coronavirus-covid-19/

Recursos útiles por regiones

La TSE es válida en la mayoría de países europeos, incluyendo Alemania, Francia, Italia, Portugal, entre otros.

Restricciones sobre alimentos

Está prohibido introducir productos cárnicos o lácteos desde la UE a Reino Unido. Esta medida busca evitar enfermedades como la fiebre aftosa o la peste porcina clásica.

Excepciones

Se permite llevar leche en polvo para bebés, alimentos para mascotas (menos de 2 kg, en envase original y de marca registrada) y alimentos especiales por razones médicas.

Viajar con mascotas

Tras el Brexit, es obligatorio contar con un certificado zoosanitario emitido por autoridades sanitarias españolas. La entrada al Reino Unido debe realizarse por aeropuertos o puertos autorizados.

Más información en:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/default.aspx

Roaming y conexión móvil

Tras el Brexit, las normas europeas sobre roaming dejan de aplicarse en Reino Unido. Las operadoras británicas pueden cobrar por itinerancia de datos.

No obstante, muchas compañías han decidido mantener las condiciones actuales. Se recomienda consultar con tu operador antes de viajar.

Viaje de ciudadanos británicos a la UE

Los británicos serán tratados como ciudadanos de terceros países y deberán pasar controles fronterizos Schengen. Su estancia no podrá superar los 90 días en un periodo de 180 días.

Requisitos

Deben justificar el motivo del viaje, tener medios económicos suficientes y contar con pasaporte. No necesitan visado para estancias cortas, pero sí para trabajar o residir.

Tarjetas sanitarias y permisos de conducción para británicos

Las tarjetas sanitarias británicas seguirán siendo válidas hasta el 30 de junio de 2021 para quienes residen en España.

Respecto al permiso de conducir, ya no se reconoce automáticamente. Los conductores británicos necesitarán un permiso internacional para circular en España, válido durante seis meses desde el 1 de enero de 2021.


Contacto para más información

Para dudas relacionadas con el Brexit:
emb.londres.brexit@maec.es
– Desde España: +34 91 836 2248
– Desde Reino Unido: +44 (0) 1158 575508

© Beatriz Cermeño (Hélice Viajes)